12 de diciembre de 2007

Montevideo 1250 edificio de LEY

LA CATALOGACION:


Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 1° - Catalógase con Nivel de Protección "Cautelar" en los términos del artículo 10.3.3 del Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano, el inmueble sito en Montevideo 1244/50, Parcela 7, Manzana 19, Sección 46.

Artículo 2° - Incorpórase el inmueble catalogado por el art. 1° al Catálogo previsto en el Capítulo 10.3. "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano.

Artículo 3° - El Poder Ejecutivo, a través de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro dependiente del Ministerio de Gobierno, deberá asentar la catalogación establecida por el artículo 1° en la Documentación Catastral correspondiente.

Artículo 4° - La ficha de catalogación 46-19-7, a todos sus efectos, forma parte de la presente ley como Anexo I.

Artículo 5° - Publíquese y cúmplase con los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. de Estrada - Bello

3 comentarios:

Facundo Sonatti dijo...

Buenas!, me parece una iniciativa fantastica, yo los invito al foro Argentino de Skyscrapercity en donde tocamos el tema de la demolicion en la ciudad de Buenos Aires ademas de muchos otros temas... voy a pasar mas seguido

Saludos! Facundosv de skyscrapercity.com y les dejo mi msn facundosonatti@hotmail.com

;)

Facundo Sonatti dijo...

Aclaro que los vi en el programa Manañanas Informales :)

saludos!

Anónimo dijo...

Estoy sumamente contenta por lo logrado; hay que seguir adelante... No pude ver el programa M.I. que siempre veo, (acabo de llegar de baires); cuentennnn por favor, un saludo grande, Ana C.