23 de marzo de 2008

Casa Di Tella: Porqué preservarla.

La casa de la familia Di Tella en el barrio porteño de Belgrano, obra del arquitecto Clorindo Testa de 1968, es uno de los pocos referentes del Proyecto Moderno en la Argentina.
Hoy está amenazada de modificación sustancial o posible demolición a causa de su transformación en edificio escolar, tras haber sido comprada por un establecimiento educativo vecino.
Para esta transformación, el nuevo propietario convocó a un concurso privado de arquitectura y la SCA (Sociedad Central de Arquitectos) solicita la opinion de sus socios, sobre cuál sería el tratamiento más adecuado para la propiedad.
En esta nota el Arq. Carlos A. Blanco, miembro de Basta de Demoler, da su opinión sobre importancia de esta edificación y el contexto en que se encuentra.

•El patrimonio edificado sin catalogar está desprotegido, bajo la tutela y el libre albedrío de los fluctuantes intereses del mercado. Su regulación y la valoración de su potencialidad como parte del acervo cultural de la Ciudad de Buenos Aires, es responsabilidad de las autoridades del GCBA, su Legislatura y la participación de la comunidad.

•Lo que potencia y le da criterios de pertenencia, identidad, memoria a la ciudad, puede resumirse en la historia de sus edificios. En una apretada síntesis, podemos decir que lo edificado entre 1890 y 1960 la caracteriza simbólicamente. Setenta años de testimonios construidos que materializan los sueños y fracasos de una sociedad, expresando el paso del siglo XIX al XXI, es la representación de la ciudad de cara al Bicentenario.

•La arquitectura del proyecto Moderno tiene pocos referentes y la casa de la familia Di Tella de 1968, en el barrio de Belgrano es uno de ellos. Su autor, el arquitecto Clorindo Testa, pertenece a la vanguardia de ese movimiento, trascendiendo por ello su reconocimiento internacional, clasificado este período comobrutalista.

•La obra deja así de ser del autor y pasa a pertenecer a la comunidad que le dio origen, transformándose en paradigma. Los vecinos, así como sus colegas arquitectos, expresan la necesidad de conservar este bien como patrimonio cultural edificado, donde el valor colectivo está por encima del interés individual.

•En este contexto, limitar el derecho a la propiedad sólo es posible con un criterio sustentable y culturalmente soberano. La ley 2548 de Promoción Especial de Protección Patrimonial, ha dejado este bien fuera de su jurisdicción, pero sí dentro de su espíritu, que compartimos. Abordar esta restricción a la propiedad puede sintetizarse en lo expresado por el arquitecto Justo Solsona, en la definición del concepto de intervención referida a esta casa. "Quizás el concepto de intervención sobre una obra que constituye parte de nuestro acervo cultural -que se impulsa dentro de la preservación- ayudaría a considerar como mantener vigentes edificios que pudieren cambiar sus destinos funcionales pero sin modificarse arquitectónicamente, conservando su espacio, la materialidad, la estructura envolvente.”

•Un colegio, su actual propietario, debe hacer docencia con sus acciones. Esta coyuntura le ofrece a la institución la oportunidad de transformarse en el actor principal de una comunidad que lo alberga y asimila como propio.
ANEXO
Para ésta ONG, no es la primera experiencia de mediación entre aparentes intereses contrapuestos. Una mesa de diálogo es el camino, nuestra práctica es positiva en recurrir a mecanismos novedosos dentro de las normas, compensar el FOT, restringir alturas a cambio de espacios libres, y todo menú de opciones que oriente la inversión hacia el bien común y permita proyectos sustentables, en este caso un proyecto educativo afín al interés privado.
Arq. Carlos Blanco.

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