3 de octubre de 2007

Las nuevas torres dejarán "en jaque" a Caballito

Escribe Guillermo Rey, un vecino de Caballito, en bastadedemoler@gruposyahoo.com.ar :

Como se pueden autorizar emprendimientos de estas características, considerando la fisonomía del barrio ? El derecho de propiedad, en Francia según Joseph Lajugie, y de acuerdo al artículo 544 del Código Civil Francés, es exclusivo y perpetuo pero no absoluto. En ese sentido, las consideraciones sociales limitan más los derechos de los propietarios, estas limitaciones se origina sobre la idea de que el ejercicio del derecho de propiedad es legitimo solo en la medida en que NO perjudique al interés de la colectividad. De todas formas, aunque este normado, si no se da cumplimiento...

Torres Caballito Nuevo salió al mercado



Fuente:Reporte Inmobiliario

La desarrolladora KAS lanzó el proyecto 'Torres Caballito Nuevo', con 2 torres gemelas que tienen en total 444 unidades.
El proyecto se asienta sobre un amplio predio de 9.000m2 (que pertenecía a IRSA) entre las calles Felipe Vallese, Colpayo, Arengreen y Rojas. Las torres de 35 pisos están muy cerca de Parque Rivadavia. Las tipologías varían desde monoambientes, 1 y 2 dormitorios con escritorio y 3 dormitorios. El rango de superficies va desde los 40m2 hasta los 130m2 y muestran un diseño muy 'ajustado'.

JUEGO DE LUCES Y SOMBRAS.

Proyección de sombras de 35 pisos de cemento:




3 comentarios:

Anónimo dijo...

Hace años que vengo escuchando acerca de los derechos de propiedad, de las retricciones al dominio privado, etc.etc.etc. Es que la Argentina es la "antorcha mundial" de los derechos de los privados? Qué pasa en la hipercapitalista Nueva York? O en Londres? Rio o San Pablo? Estas ciudades tienen miles de edificios catalogados y en el caso de Nueva York casi ninguna compensación...
La nueva Constitución del 94 consagra los derechos difusos, ambientales y patrimoniales. Es cuestión de ponerse las pilas, encontrale la vuelta a la legislación, que la justicia acompañe y dejarse de presagiar el caos...

Anónimo dijo...

En los años que vengo trabajando y "analizando" el tema del patrimonio cultural, he llegado a tomar esta postura: Las fachadas de los edificios son parte de la vía pública, por tanto forman parte del patrimonio de todos, osea que somos todos responsables de su custodia y cuidado; mas allá de los "derechos adquiridos" particulares; como sociedad que somos, tenemos que hacernos cargo en conjunto de los problemas y los beneficios, porque sino, corremos el riesgo de llegar a situaciones como las que estamos viviendo, llamese "conflicto de negocios privados/bienes comunes", etc, etc.
Es verdad que las leyes a tratarse se están tomando un poco a la ligera y esto es consecuencia de años y años de no haber hecho nada, por lo tanto hoy la situación nos lleva a tomar medidas urgentes, rápidas, de "emergencia patrimonial", que por otra parte está bien especificado que las medidas a tomarse son por un lapso de 365 días.
Y por último, la "voluntad" de proteger o no de los propietarios, es mas bien un tema de EDUCACIÓN. La sociedad no puede estar a la espera de voluntades personales, cuando se habla del patrimonio de todos.

Anónimo dijo...

Me parece que no está de más decir que el Derecho como ciencia es
algo amplio y hay que leerlo de manera armónica, no sesgada.
El propietario puede usar, alquilar, vender, donar, etc., su
propiedad. Pero claro, si es un edificio patrimonial, no debería
poder demolerlo. He ahí el límite. ¿Por qué? Porque es un derecho no
absoluto. Del mismo modo que sucede con los límites de altura, zonas
residenciales, imposibilidad de emitir olores fuertes, etc., existe
esta restricción. Hay un interés colectivo que así lo requiere. Es
una reglamentación del derecho de propiedad que de ningún modo lo
desnaturaliza. Y no lo desnaturaliza porque la naturaleza del
derecho de propiedad es usar y disponer (vía arrendamiento, venta,
donación, etc.) de la propiedad. En cambio, ya desde la reforma al
Código Civil de 1968 (ley 17.711) se deja bien claro que el dueño no
tiene derecho a desnaturalizar o destruir la cosa, justamente porque
se empieza a considerar la función social de la propiedad. Dentro de
esa función social, el derecho colectivo al patrimonio ocupa un
lugar preponderante (y así lo han explicitado la Constitución
Nacional y la de la Ciudad de Buenos Aires).