20 de enero de 2008

El Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad de Bs As explica detalladamente el Procedimiento para proteger edificios de valor patrimonial

Nota: La presente constituye una breve reseña del procedimiento para la protección de los edificios con valor patrimonial. Ante cualquier consulta o información adicional, puede Ud. contactarse con la siguiente dirección de correo electrónico: glye_sc@buenosaires.gov.ar

1.- ¿Cómo se protege de una demolición a los edificios con valores patrimoniales de la Ciudad?

A través de la catalogación. Esto significa que los edificios que se encuentran catalogados es decir, incluidos dentro del catalogo del Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad, tienen limitaciones para ser modificados, variando el grado de las mismas, según el nivel que se le haya asignado (integral,estructural o cautelar).

2.- ¿Qué significa que un edificio tenga valores patrimoniales?

Los valores patrimoniales, para la normativa de protección del Patrimonio Cultural, refieren a caracteres históricos, arquitectónicos, simbólicos y/o ambientales que hacen al inmueble merecedor de una protección especial.

3.- ¿Qué es un APH?

Significa “Área de Protección Histórica”. Es un distrito del Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad que establece normas especiales para todos los edificios y su entorno dentro de un espacio determinado. Consiste en un polígono con delimitaciones precisas en donde se establecen pautas que protegen todos los ámbitos y edificios en el mismo.

4.- ¿Qué ley protege a los edificios históricos o con valores patrimoniales de la Ciudad?

La Ley 449, es decir el Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad.

5.- ¿Pero la ley que protege a los edificios no es la Ley 1227 de Patrimonio Cultural?

No, la ley 1227 no protege a los edificios de la demolición por sí misma; solo posibilita al Ministerio de Cultura la propuesta del proyecto de ley de catalogación.

6.- ¿Quienes pueden impulsar el proyecto de catalogación de un edificio o la creación de un APH?

Todos los que posean iniciativa legislativa de acuerdo con la Constitución de la Ciudad, a saber:

Los 60 diputados de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires

El Jefe de Gobierno

El Defensor del Pueblo

Las Comunas, por iniciativa popular: con la firma de 1,5 % del padrón electoral,

El Consejo de Planeamiento Estratégico.

7.- ¿Puede cualquier ciudadano pedir la catalogación de un inmueble?

Sí, cualquier ciudadano puede solicitar la catalogación a cualquier Legislador de la Ciudad para que se inicie un proyecto de ley; o bien puede presentar su solicitud al Poder Ejecutivo a fin que, a través de los órganos competentes, se prepare un proyecto de ley conjuntamente con los informes técnicos respectivos. Luego el Jefe de Gobierno podrá hacer ejercicio de la iniciativa legislativa para que la Legislatura de la Ciudad trate el proyecto.

8.- ¿Qué se requiere para poder impulsar el trámite de catalogación de un edificio?

Dado que la catalogación significará una restricción al dominio del particular y al mismo tiempo una herramienta del planeamiento urbano de la Ciudad, ésta debe tener razonabilidad y proporcionalidad, por lo tanto debe estar fundada en estudios técnicos que avalen la misma para ser obligatoria.

9.- ¿Qué áreas del Poder Ejecutivo tienen iniciativa legislativa para proponer un inmueble a catalogar o crear APH?

El Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas, como Autoridad de Aplicación del Código de Planeamiento Urbano para catalogaciones y APH, El Ministerio de Cultura solo puede impulsar catalogaciones de edificios.

10.- ¿Cómo funcionan esas limitaciones sobre los edificios particulares?

Jurídicamente se trata de “Límites y Restricciones al Dominio”, y corresponden al derecho administrativo. Por lo tanto la catalogación no es indemnizable. Vale decir, el particular debe soportar la nueva restricción y limite a su derecho de propiedad en razón del interés público y como el ejercicio normal de su derecho.

11.- ¿Qué beneficios tiene un edificio catalogado?

Como compensación a la carga que significa la obligación de preservar los edificios catalogados, los dueños pueden obtener por ejemplo, descuentos de hasta el 100% en ABL, desgravación total de los derechos de“Delimitación y Construcción”, exención del revalúo por 5 años, subsidios para la restauración y también créditos a tasa preferencial para intervenciones que mejoren el inmueble.

12.- ¿Cómo se cataloga un edificio?

Exclusivamente a través de una Ley de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires. Dicha ley incluirá el inmueble en el catalogo o la nueva APH en la zonificación del Código de Planeamiento Urbano.

13.- ¿Por qué se tarda tanto en catalogar un edificio?

Porque el procedimiento establecido por la Constitución de la Ciudad requiere un trámite de“doble lectura”, esto implica la sanción de dos leyes. En primer lugar se sanciona una “Ley de Aprobación Inicial”, luego se llama a una “Audiencia Pública” y posteriormente se dicta una “Ley de Aprobación Final”, en caso de que así lo considere la Legislatura.

14.- ¿Que es una inhibición de parcela y cuando procede?

El Código de Planeamiento Urbano establece que cuando existe un proyecto de ley de catalogación, debe modificarse preventivamente el catalogo a fin de evitar que, estando en tramite dicho proyecto, el particular pueda lograr la aprobación de un plano de demolición y/o de obra nueva sobre el edificio, frustrando así la intención del proyecto de ley de catalogación.

15.- ¿Cuándo puede pedirse la inhibición de parcela?

Solamente cuando existe un proyecto de ley de catalogación o APH.

16.- ¿Quién y como se dicta la inhibición de parcela?

La Subsecretaría de Planeamiento dependiente del Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas, es quien tiene facultad de dictar la inhibición de parcela. Se dicta a través de una Resolución de la misma.

17.- ¿Puede dictar la inhibición de parcela el Ministerio de Cultura?

No, ya que su competencia en la materia solo emana de la Ley 1227, y esta Ley solo le otorga facultades para proponer catalogaciones. El resto de las facultades del Código de Planeamiento Urbano, están reservadas a la Autoridad de Aplicación del mismo, es decir al Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas.

18.- ¿Porque las competencias están repartidas de esa forma?

Las competencias se distribuyen en función de las normas que estructuran la organización funcional del Poder Ejecutivo, es por ello que, en virtud de que la ley en cuestión es el Código de Planeamiento Urbano y su Autoridad de Aplicación es el Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas, ha resultado oportuno concentrar en ese organismo la mayor cantidad de acciones y funciones administrativas que, por razones de unidad temática, pueda ejercer con mayor grado de éxito, evitando de este modo la superposición de incumbencias; todo sin perjuicio de las excepciones que para el mejor cumplimiento de la ley puedan autorizarse.

19.- ¿Qué sucede si un particular solicita la aprobación de un plano de demolición sobre un edificio con valor patrimonial que no se encuentre catalogado?

Para que un edificio tenga protección legal debe estar catalogado, dentro de un APH o con un trámite de catalogación con inhibición de parcela. Los valores patrimoniales deben estar reconocidos por la ley o el proyecto de ley antes de la aprobación del plano de demolición y/o de obra nueva, ya que de otro modo el particular tendría derechos adquiridos que no podrán negarse por un proyecto de catalogación posterior.

No hay comentarios: